Pregunta más frecuente

Sujetos obligados a implementar el SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (SII)
Últimas actualizaciones hace 22 días

EN EL ÁMBITO PÚBLICO

1. Administraciones estatales, autonómicas y locales, así como sus

organismos o entidades dependientes.

2. Autoridades administrativas independientes (Banco de España, Seguridad

Social, etc.).

3. Universidades públicas.

4. Corporaciones de Derecho Público.

5. Fundaciones del sector público.

6. Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por alguna de las

entidades enumeradas anteriormente.

7. Órganos constitucionales, de relevancia constitucional o análogos

autonómicos.


EN EL ÁMBITO PRIVADO

1. Personas físicas o jurídicas que tengan contratados a 50 o más

trabajadores.

2. Personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación del Derecho

comunitario en materia de servicios, productos y mercados financieros,

prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo,

seguridad del transporte o protección del medio ambiente.

3. Partidos políticos, sindicatos, así como las organizaciones empresariales

y fundaciones creadas por ellos que reciban fondos públicos.

De esta manera, a modo de ejemplo, están obligados a implementar un SII,

dado que entran dentro de la aplicación de la normativa de servicios financieros

y prevención del blanqueo de capitales los siguientes colectivos:

 Entidades financieras y de crédito.

 Aseguradoras y corredores de seguros.

 Gestores de fondos y sociedades de inversión.

 Notarios y registradores de la propiedad.

 API y agencias inmobiliarias

 Promotores y constructores

 Abogados y asesores fiscales (en determinadas operaciones).

 Auditores, contables externos y asesores jurídicos.

 Casinos, loterías y casas de apuestas.

 Proveedores de servicios de criptomonedas y monederos electrónicos.

 Empresas que gestionen efectivo, joyas, arte u objetos de alto valor

 Colegios profesionales

 Agencias de viajes

 Determinadas asociaciones y fundaciones

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